202311.17
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RESERVA DEL 2% DE LA PLANTILLA A PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Las empresas que empleen a 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean personas con discapacidad.

El cómputo se realiza sobre la plantilla total, con independencia del número de centros de trabajo de la empresa y de cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores.

La empresas pueden quedar excepcionalmente exentas, de forma parcial o total, del cumplimiento de esta obligación, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas establecidas.

Las empresas infractoras pueden ser sancionadas con la imposibilidad de contratar con la Administración Pública, sin perjuicio de la sanción que corresponda por incumplimiento de esta obligación.

PLAN DE IGUALDAD

Deben elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de 50 o más trabajadores, aquéllas en cuyo convenio colectivo  se haya pactado su implantación y en el supuesto de que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la implantación del mismo.

Se tiene en cuenta la plantilla total de la empresa (de todos los centros de trabajo), incluyendo todos los contratos de trabajo, también los de puesta a disposición.

La obligación legal de adoptar un plan de igualdad surge en el momento en que se alcance el umbral numérico de plantilla y se mantiene desde que se haya constituido la comisión negociadora, aun cuando el número de personas se reduzca con posterioridad, y hasta que termine la vigencia del plan o durante cuatro años. 

El Plan de Igualdad deberá incluir una auditoría retributiva

Las empresas obligadas deberán inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de igualdad de las Empresas.

Sin perjuicio de la sanción que corresponda por incumplimiento de esta obligación, las empresas infractoras pueden ser sancionadas con la imposibilidad de contratar con la Administración Pública  y no podrán aplicar las bonificaciones, las reducciones de cuotas de la seguridad social ni otros beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Las empresas con 50 o más trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud integrado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo

PLAN DE IGUALDAD LGTBI Y  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO O VIOLENCIA CONTRA PERSONA LGTBI 

 A partir del 2 de marzo de 2024, las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las mismas.

Las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

 REGISTRO SALARIAL

Todas la empresas están obligadas a llevar un registro  retributivo de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que ha de incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo , y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales  o de igual valor.

Además, en las empresas de 50 o más trabajadores, si el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la medida de las percepciones satisfechas, se deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

COMITÉ DE EMPRESA

Se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

CANAL DE DENUNCIAS

Las empresas de más de 50 y menos de 249 trabajadores,  tienen de plazo hasta el 1/12/2023 para disponer de un sistema interno de información,  a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento español.

En el caso de empresas privadas  de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, el sistema interno de información se regula por su normativa específica, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

El órgano de administración de la empresa obligada es el responsable de la implantación del mencionado Sistema, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá, también, la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información tendrá como sanción una multa que podrá ir desde los 600.001 a los 1.000.000 euros.  Además, se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € pueden ser publicadas en el BOE.

DESPIDO COLECTIVO

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. Lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal.