Cotización adicional de solidaridad
El BOE del 27 de marzo ha publicado el RD 322/2024 por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
La modificación más destacada que se recoge en esta disposición es la incorporación de las normas necesarias para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad regulada en el art.19 bis LGSS que entrará en vigor el 1/01/2025.
Esta cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia que resulte entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización que hubiera correspondido de no existir esa base máxima, con arreglo a los tramos y porcentajes establecidos.
El plazo reglamentario de ingreso de esta cotización adicional de solidaridad finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a que correspondan.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, los datos identificativos de los trabajadores afectados, el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
Modificación de las normas de cotización
El BOE del 28 de marzo ha publicado la Orden PJC/281/2024, por la que se modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, que desarrolla las normas legales de cotización para el ejercicio 2024.
Las modificaciones que se introducen son las siguientes:
- Bases mínimas por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social:
- Grupo 1: 1.847,40 €/mes
- Grupo 2: 1.532,10 €/mes
- Grupo 3: 1.332,90 €/mes
- Grupos 4 a 7: 1.323,00 €/mes
- Grupos 8 a 11: 44,10 €/día.
- Bases mínimas para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante los períodos de actividad:
- Grupo 1: 1.847,40 €/mes
- Grupo 2: 1.532,10 €/mes
- Grupo 3: 1.332,90 €/mes
- Grupos 4 a 11: 1.323,00 €/mes
- Bases diarias mínimas por jornadas reales para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
- Grupo 1: 80,32
- Grupo 2: 66,61
- Grupo 3: 57,95
- Grupos 4 a 11: 57,52
- Bases de cotización para empleados de hogar
Retribución mensual Euros/meses | Base de cotización Euros/mes |
Hasta 306,00 | 284,00 |
De 306,01 a 474,00 | 405,00 |
De 474,01 a 644,00 | 559,00 |
De 644,01 a 814,00 | 729,00 |
De 814,01 a 986,00 | 901,00 |
De 986,01 a 1.153,00 | 1.069,00 |
De 1.153,01 a 1.323,00 | 1.323,00 |
Desde 1.323,01 | Retribución mensual |
5.La cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días se eleva a 31,22 euros a cargo del empresario.
6. En los contratos a tiempo parcial, las bases mínimas de cotización se fijan en las siguientes cuantías:
- Grupo 1: 11,13
- Grupo 2: 9,23
- Grupo 3: 8,03
- Grupos 4 a 11: 7,97
- Se incrementa la cuota única mensual de cotización establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje y para la formación en alternancia cuando no supere la base mínima mensual de cotización, que queda fijada en 64,30 euros por contingencias comunes, 7,38 euros por contingencias profesionales, 4,07 euros, por FOGASA y 2,26 euros por FP.
8. Estas mismas cuotas se aplican a las prácticas formativas remuneradas. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cuota empresarial queda fijada en 2,67 euros/día por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal (con el límite de 60,76 euros), y en 0,33 euros/día por contingencias profesionales (con el límite de 7,38 euros).