202406.26
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El DOGV del día 26 de junio ha publicado la Resolución de 21 de junio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas en la Orden 12/2024 de 20 de mayo (DOGV 24/05/2024), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunidad Valenciana.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a:

  1. la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo. El importe de la subvención será de 14.288 euros. Si además concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer, 23.814 euros y si concurre la de discapacidad severa, 31.752 euros.
  2.  la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa. El importe de la subvención será 992 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención

Las personas destinatarias finales, excepto las procedentes de un CEE, deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA SERVEF hasta su contratación.

Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, ni las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

La contratación deberá efectuarse con posterioridad al 26 de junio de 2024 y deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

 

Quedan excluidos de este programa:

  1. Contratos fijos discontinuos.
  2. Contratos de servicio del hogar familiar.
  3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  4.  Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada en los seis meses previos a la contratación.
  5.  Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias.
  6.  Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  7. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  8. Relaciones laborales de carácter especial.
  9. Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
  10.  Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  11. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un CEE o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
  12.  Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 10 de septiembre de 2024.

 

Obligaciones del beneficiario:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos el período de tiempo establecido en el contrato, en el caso de contrataciones temporales y durante al menos 24 meses en el caso de contrataciones indefinidas.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, salvo que la baja sea por voluntad del trabajador, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
  3. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  4. Conservar toda la documentación justificativa durante un período de 3 años.
  5. Comunicar a la persona contratada estas ayudas
  6. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  7. Aportar en los plazos que se establecen la documentación requerida

 

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores y el importe total de las ayudas concedidas a una única empresa no podrá exceder de las cuantías que se establecen.