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La Resolución de 21 de junio de 2024 (DOGV 28/06/2024), convoca, para el ejercicio 2024, el Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes cualificados, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden 12/2024 (DOGV 24/05/2024).

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes desempleadas e inscritas en LABORA, que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, ni las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

El importe de la subvención será de 11.113 euros. Si concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, será de 14.288 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, 23.814 euros. Si concurre la de persona con discapacidad severa, 31.752 euros.

 

Condiciones de la contratación:

  1. Deberá efectuarse a partir del 29 de junio de 2024.
  2. Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  3. Debe existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado.
  4. La persona contratada debe prestar servicios en un centro de trabajo ubicado en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidos de este programa:

  • Contratos fijos discontinuos
  • Contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser al menos de 15 horas semanales
  • Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada a ella en los 6 meses previos a la contratación.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo o que hubieran sido sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones de trabajadores que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado con la empresa.
  • Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
  • Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.
  • Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre de 2024.

El beneficiario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores, salvo que la vacante se haya originado por la baja voluntaria, finalización de contrato temporal para sustitución, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
  3. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  4. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  5. Aportar en los plazos que se establecen la documentación exigida.

Dado que estas ayudas se someten al régimen de mínimis, no podrán concederse a empresas de determinados sectores y el importe total de este tipo de ayudas concedidas a una única empresa no podrán exceder de las cuantías que se establecen.