202409.12
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Nuevas obligaciones para las personas empleadoras de personal al servicio del hogar familiar

El BOE del 11 de septiembre ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras incluidas en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

 

Esta norma impone las siguientes obligaciones a los empleadores:

  1. Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas que prestan servicios en el hogar familiar y actualizarla con la periodicidad que en ella se determine o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias si en los resultados de la evaluación se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, debiendo documentarse por escrito y entregando copia a la persona trabajadora.
  3. Proporcionar a las personas trabajadoras equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones, así como, en el caso de que fueran necesarios, los EPIs que se determinen en la evaluación de riesgos.
  4. Proporcionar formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta formación es única, aunque se presten servicios para varios empleadores, si bien, si se aprecia algún riesgo excepcional en alguno de los domicilios, se deberá impartir una formación complementaria a cargo de la persona empleadora. Esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, compensándolo con tiempo de descanso equivalente y se desarrollará a través de la plataforma formativa de la Fundae.
  5. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
  6. Vigilancia de la salud. La obligación de vigilancia de la salud puede incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. El reconocimiento es único, aunque el empleado preste servicios para varios empleadores y su periodicidad será, al menos, trienal. Sólo puede llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. Está previsto que estos reconocimientos médicos se realicen de forma gratuita a cargo del sistema nacional de salud, de modo que no será de aplicación hasta que no se desarrolle esta previsión
  7. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico. El abandono del domicilio por una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora, ni puede considerarse dimisión ni puede ser causa de despido, pudiendo solicitar la extinción del contrato por causa imputable al empleador, así como las correspondientes medidas cautelares.

 

El cumplimiento del deber de prevención podrá:

  1. Asumirlo el empleador, bien personalmente, designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, ó, si por sus características personales o estado biológico no pudiese asumir las obligaciones previstas, delegándolas en una persona de su entorno personal o familiar, debiendo constar este hecho por escrito.
  2. Concertar el servicio con un servicio de prevención ajeno.

 

La norma prevé que en el plazo de diez meses el INSST elabore una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos 1,2 y 3, por lo que las mismas no se aplicarán hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la misma.  Transcurrido este plazo, la formación prevista en el punto 4 será de aplicación cuando se dicte la Resolución del SPEE para la puesta en marcha de estas actividades.