La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario publicada en el BOE del 2/04/2025, modifica, con efectos retroactivos desde 2/01/2025, el art.15.2 del ET que regula el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
A tal efecto, amplía a 120 días en el año natural, la posibilidad de utilizar esta modalidad contractual para las empresas del sector agrario y agroalimentario.
De este modo, constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

