El BOE del 30 de julio ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025 por el que se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Con vigencia a partir del 31-7-2025, se modifica el art.48 del ET para ampliar la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor y el de adopción y guarda con fines de adopción, en 3 semanas, pasando de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor. En el caso de las familias monoparentales, la duración del permiso pasa a ser de 32 semanas.
El disfrute del permiso, tanto en caso de parto como de adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento, se distribuye de la siguiente manera:
- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente después del parto o de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. de manera obligatoria que deben disfrutarse a jornada completa.
- 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 12 meses, en caso de nacimiento, o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión de guarda con fines de adopción o de acogimiento, y se distribuirán, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
- Dos semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años y distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Estas semanas adicionales se aplican con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción y de acogimiento producidos a partir del 2-8-2024, pudiendo solicitarse a partir del 1-1-2026.
Durante todo el permiso la persona trabajadora tendrá derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, siempre que al inicio de cada periodo de descanso se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.





