
El DOGV del 6 de agosto ha publicado la Resolución de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a reactivar el comercio y la artesanía en la zona afectada por la DANA y la convocatoria de las ayudas para 2025.
Por lo que se refiere a las ayudas dirigidas a la digitalización de los establecimientos comerciales y artesanos ubicados en las entidades locales afectadas por la DANA, resultarán beneficiarios las personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como Pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, siempre que ejerzan actividad comercial/artesana según IAE, sección primera, división 6, agrupación 64 (excepto 646 y 647.5), 65 (excepto 652.1 y 654 y 655) y micropymes grupo 663. Es requisito para las artesanas poseer documento acreditativo actualizado.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones consistentes en la adquisición de equipamiento informático, aplicaciones y programas de gestión, acceso a plataforma de venta online, mejora de la conectividad de las redes, diseño de páginas web, medidas de ciberseguridad, aplicación de la inteligencia artificial etc.
Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 30 de octubre de 2024 hasta 15/10/2025 (o 30/9/2026 para inversiones plurianuales) y la inversión aprobada no podrá ser inferior a 4.000 €.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto incentivable, con una cuantía máxima de 30.000 € por establecimiento.
Las solicitudes podrán presentarse, exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, desde las 9:00 horas del 25 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del 8 de septiembre de 2025




