Personas Beneficiarias
Pueden solicitar la subvención las personas físicas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber tenido hijos/as desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la publicación del acuerdo de aprobación de esta convocatoria.
- Tener el domicilio fiscal o el local de actividad en el término municipal de València.
- La actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en los 12 meses anteriores a la solicitud sea inferior a 10 personas.

- No tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
- No hayan sido beneficiarias de ayudas de minimis por importe superior a 300.000 € durante los 3 años previos o 50.000 € para el sector de la agricultura.
Exclusiones:
- Personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad a través de una sociedad.
- Personal autónomo colaborador.
- Personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
Importe
- Ayuda económica fija de 1.000 € por cada nacimiento o adopción legal producidos desde 1/01/2024.
- Incremento en 200 € en el caso de que el nacimiento o adopción sea del segundo hijo/a, otros 200 € más en caso de que sea el tercer hijo/a y así sucesivamente.
- Cuando ambos progenitores sean personas físicas trabajadoras autónomas, cada una de ellas podrá solicitar la ayuda de manera individual.
Plazo de Presentación de Solicitudes
- Hasta el 3 de noviembre de 2025.




