El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 20/11/2024 recuerda que, aunque la normativa permite que el contrato de trabajo remita al convenio colectivo para regular, entre otras materias, los plazos de preaviso que deben respetar empresario y trabajador en caso de extinción del contrato, dicha remisión debe ser precisa y clara. En el caso enjuiciado, el contrato no recogía cláusula alguna sobre la materia concreta del plazo de preaviso ni tan siquiera para remitirse a lo dispuesto en el convenio colectivo por lo que concluye que, al no haber informado adecuadamente al trabajador sobre el plazo de preaviso en caso de extinción del contrato y las consecuencias de su incumplimiento, la empresa no puede beneficiarse de la sanción descontando en el finiquito el tiempo incumplido.