
El BOE del 30 de abril de 2025 ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que, con efectos de 1de mayo de 2025, se modifica el ET para eliminar como causa automática de extinción del contrato de
trabajo la declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas, la extinción del contrato por esta causa solo será posible cuando:
a) No exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o la persona trabajadora rechace el cambio de puesto propuesto.
b) No sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
c) La persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrán en cuenta:
– el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño
– los recursos económicos
– la situación económica
– el volumen de negocios total de la empresa.
La carga no se considera excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
En empresas con menos de 25 personas trabajadoras la carga se considera excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
– el importe de la indemnización por despido improcedente
– 6 meses de salario de la persona que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.
Por su parte, la empresa dispone de un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para:
– realizar los ajustes razonables
– el cambio de puesto de trabajo
– comunicar al trabajador, por escrito y de forma motivada, que no existe puesto vacante o que los ajustes suponen una carga excesiva.
Durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante disponible se mantiene la suspensión del contrato de trabajo.
Cuando la declaración de incapacidad permanente no determine la extinción de la relación laboral, la prestación de incapacidad permanente se suspende.
El procedimiento de impugnación de la extinción del contrato por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total tiene carácter urgente.

