Como ya informamos en un anterior boletín, el 1 de enero de 2026 entró en vigor la modificación introducida por el Real Decreto Ley 2/2023 sobre la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
A partir de dicha fecha se tomarán las 324 bases de cotización de mayor importe del período de 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al hecho causante.
Se establece un período transitorio para la aplicación de esta nueva forma de cálculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente. De esta forma, en 2026, la base reguladora será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 304 meses anteriores.
Además, se prevé un régimen transitorio hasta el año 2040 en virtud del cual, si se accede a la jubilación con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y antes del 31 de diciembre de 2040, será de aplicación el régimen más favorable a los solos efectos del cálculo de la base reguladora.
Será la entidad gestora quien de oficio aplique el régimen más favorable.
Por otra parte, y tal como ya estaba previsto, la edad ordinaria de jubilación en 2026 será
- 65 años para los trabajadores que acrediten haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
- 66 años y 10 meses para los trabajadores que no hayan logrado acreditar haber cotizado 38 años y 3 meses.
