El próximo 1 de abril, entran en vigor los siguientes cambios introducidos en la LGSS por el Real Decreto ley 11/2024.
- Jubilación demorada. Se mejora la cuantía del complemento económico a partir del segundo año de demora en el acceso a la jubilación.
- Opción por porcentaje adicional: 2% más por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
- Opción por cantidad a tanto alzado: 0,5% más por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
Se podrá compatibilizar el complemento económico con la jubilación activa.
B. Jubilación activa
Compatibilidad con cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia siempre que se reúna el período mínimo de cotización exigido y haya transcurrido al menos un año.
Se elimina el requisito de alcanzar el 100% de la base reguladora y se modifica la cuantía de la pensión según los años de demora:
- 1 año: 45%
- 2 años: 55%
- 3 años: 65%
- 4 años: 80%
- 5 años o más: 100%
El porcentaje anterior se Incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con un máximo del 100%.
Para autónomos, la pensión compatible será del 75% si contratan a un trabajador indefinido con ciertas condiciones.
C. Jubilación parcial
- Cumplida la edad de jubilación: la reducción de jornada máxima pasa a ser del 75%.
- Anticipada:
- Posibilidad de anticiparla en 3 años.
- Reducción entre el 25% y el 75%.
- Si se anticipa en más de 2 años, la reducción durante el primer año se fija entre el 20% y el 33%.
El contrato de relevo debe celebrarse siempre por tiempo indefinido y a jornada completa.