El BOE del 28 de mayo ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible con efectos desde el 28 de agosto de 2026, cuyas novedades más destacadas son las siguientes:
- Para poder compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, se exige que la jornada a realizar por la persona pensionista esté comprendida entre un 33% y un 80%, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Se amplía la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no haya estado en alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por el pensionista. Cuando la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial se inicie por primera vez, transcurridos al menos 6 meses desde la fecha en que se causó la pensión de jubilación, el importe de la pensión se incrementará según la siguiente escala:
- Jornada de trabajo entre un 55% y un 80%: incremento 25%
- Jornada de trabajo entre un 33% e inferior al 55%: incremento 15%
Cuando se compatibilice la pensión con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir es del 25%.
El importe de la pensión de jubilación compatible incluye el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, que se reducirá en la misma proporción que el importe de la pensión y excluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
- La minoración de la cuantía de la pensión se producirá el día primero del mes siguiente al del inicio de la misma y la reposición de las cuantías completas también tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en dicha actividad.
- Se establece la obligación de comunicar a la entidad gestora cualquier modificación del porcentaje de la jornada a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo compatible, una vez que se produzca. En caso de incumplimiento la pensión se considera indebidamente percibida con obligación de reintegro, y puede ser sancionado conforme a la LISOS.
- La pensión de jubilación flexible es incompatible con el percibo del complemento económico vinculado a la jubilación demorada.
- Si se hubiera optado por percibir el complemento en la modalidad de porcentaje adicional: su percibo queda suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación, desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad.
- Si se hubiera optado por percibir el complemento en la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la opción mixta: no es posible acceder a la jubilación flexible.
- Durante la jubilación flexible no se van a aplicar los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Los periodos cotizados durante el desarrollo de la actividad no surten efectos para mejorar la pensión de jubilación reconocida ni el complemento económico de demora que hubiera correspondido. Se exceptúan de esta regla los pensionistas de jubilación anticipada involuntaria que van a poder recalcular la base reguladora, si es más beneficiosa, y modificar el porcentaje aplicable.




