El BOE del 29 de octubre de 2025 ha publicado el RDL 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA.
En materia de Seguridad Social se incluyen, con vigencia desde el 30 de octubre de 2025, las siguientes medidas:
- Aplazamiento de cuotas

Se amplía el periodo de devengo de las cuotas respecto de las que puede solicitarse el aplazamiento:
– empresas y autónomos incluidos en el régimen especial de trabajadores del mar: entre noviembre de 2025 y enero de 2026
– autónomos incluidos en otro régimen de la Seguridad Social: entre diciembre de 2025 y febrero de 2026.
- Nueva prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos
Los autónomos que a 31/01/2025 estuvieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el art.24 del RDL 6/2024 tienen derecho a una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que:
– se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad como consecuencia de los daños causados por la DANA
– no se haya percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese período
– no se haya trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
La prestación se devenga desde el 1/02/2025, siempre que la solicitud se presente hasta el 20 de noviembre de 2025. En caso contrario, los efectos se producen el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

