El BOE del 3 de septiembre publicó el RD 707/2026, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La norma desarrolla la Ley 6/2022 y entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
La finalidad de esta disposición es garantizar que las personas con dificultades cognitivas puedan comprenderla información, comunicarse, orientarse y utilizar entornos, productos y servicios de manera autónoma y en igualdad de condiciones.
Las obligaciones en materia laboral, contenidas en el artículo 14, resultan aplicables a todas las empresas, con independencia de su sector de actividad y de su tamaño, ya que la norma no establece exclusiones por estos motivos.
Las obligaciones relacionadas con las personas trabajadoras se aplicarán, con carácter general, cuando estas acrediten conjuntamente un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y una discapacidad intelectual.
Además, las empresas que presten servicios al público, operen en el ámbito digital, desarrollen actividades de transporte o gestión en determinados establecimientos pueden quedar sujetas a otras obligaciones específicas del Reglamento.
Las empresas deberán adoptar las siguientes medidas:
- Formación accesible: cuando se solicite, la formación deberá adaptarse mediante documentación en lectura fácil, audio, apoyos visuales u otros formatos accesibles.
- Prevención de riesgos y emergencias: los materiales empleados en la formación preventiva y en los protocolos de emergencia deberán redactarse en lenguaje claro y contar con una versión en lectura fácil, incorporando apoyos visuales cuando sea posible.
- Selección de personal: las ofertas de empleo, sus condiciones y los requisitos del puesto deberán publicarse de forma accesible y, como mínimo, en lenguaje sencillo. Las personas candidatas que cumplan los requisitos podrán solicitar gratuitamente la adaptación de la entrevista, sin que ello pueda motivar su exclusión.
- Sistemas de fichaje y autenticación: deberán ofrecer alternativas que no exijan recordar contraseñas, permitir el medio de acceso más adecuado, incorporar sistemas de doble verificación y facilitar asistencia remota.
- Documentos, reuniones y comunicaciones: las personas trabajadoras podrán solicitar la adaptación de los documentos necesarios para sus tareas y de las reuniones en las que participen. La empresa deberá realizarla, salvo que suponga una carga desproporcionada, circunstancia que deberá comunicar por escrito y de forma cognitivamente accesible.
- Cambios de tareas: cualquier cambio de funciones o comunicación relevante para el cumplimiento de objetivos deberá trasladarse, como mínimo, por escrito y también oralmente cuando lo solicite la persona trabajadora.
- Ajustes razonables: deberán proporcionarse apoyos relacionados, entre otras cuestiones, con los horarios, los tiempos de ejecución, la carga de trabajo y el uso de tecnologías de apoyo. Las medidas deberán establecerse con participación de la persona afectada y revisarse periódicamente.
La norma también promueve la elaboración de guías en lectura fácil y la designación de una persona de apoyo durante la incorporación y adaptación al puesto.
Información cognitivamente accesible
Cuando resulte exigible una adaptación, la información deberá ser fácil de comprender, facilitarse en el formato adecuado y proporcionarse sin coste adicional ni retrasos indebidos.
Esta obligación tiene especial importancia respecto de la información sobre seguridad, salud y emergencias, que deberá ser fácil y rápidamente perceptible e identificable.
Acreditación de la discapacidad
La norma actualiza el sistema de acreditación del grado de discapacidad. Con carácter general, podrá acreditarse mediante resolución, certificado o tarjeta del IMSERSO o del órgano autonómico competente.
Asimismo, se mantiene la equiparación al 33 % de determinados pensionistas por incapacidad permanente y de clases pasivas. No obstante, esta equiparación no basta por sí sola para aplicar las obligaciones laborales específicas del artículo 14, que exige además acreditar una discapacidad intelectual.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad cognitiva puede dar lugar a responsabilidad administrativa. En el ámbito laboral, las infracciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad se sancionarán conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

