El BOE del 29 de marzo publica el REAL DECRETO LEY 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
Este Real Decreto establece que las personas trabajadoras de servicios no esenciales disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
No se aplicará lo previsto en este real decreto-ley a:
- Personas trabajadoras de los sectores, divisiones o líneas de producción calificados como esenciales en el anexo de esta disposición
- Personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado, estén aplicando o les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso
- Personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
- Personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo u otra modalidad no presencial. Durante ese período continuarán recibiendo su salario con normalidad de parte de las empresas. La recuperación de estas horas de trabajo podrá hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras