El BOE del 4 de diciembre ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que, en al ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad al trabajo.
Esta Ley establece que las empresas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de 100 por turno, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, es decir, a partir del 5-12-2027.
La elaboración y modificación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir esta representación, debe constituirse una comisión negociadora formada por la empresa y por sindicatos representativos y con legitimación en el sector.
La Ley establece el contenido del plan y su registro y se prevé la convocatoria de subvenciones para financiar su implantación en empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno.
Se establece también el régimen sancionador, de manera que, la empresa obligada a elaborar planes de movilidad sostenible que incumpla su obligación de disponer del mismo en plazo o de elaborar los informes de seguimiento incurrirá en una infracción leve, castigada con una multa de 101 a 2.000 euros, calificándose como grave cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves firmes en vía administrativa dentro del período de un año. Las infracciones graves son castigadas con una multa 2.001 a 6.000 euros.

