Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
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- Haber comenzado la actividad, dándose de alta en IAE y RETA entre el 14/11/2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber estado de alta en RETA durante los 2 meses previos al alta actual.
- La actividad o domicilio fiscal debe estar en el municipio de València.
- La empresa o autónomo no puede superar una media de 10 empleados en los 12 meses anteriores.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y no tener deudas con el Ayuntamiento.
- No haber superado el límite de ayudas “minimis” (300.000€ en 3 años o 50.000€ para agricultura).
Exclusiones
- Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
- Autónomos colaboradores.
- Personas dadas de alta en mutualidades profesionales.
Plazo y forma de las solicitudes
Por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia desde el 18/09/2025 hasta el 07/10/2025 incluidos.
Cuantía de la ayuda
- Cuantía fija: 3.000€, por orden de presentación y hasta agotar crédito.
- Incrementos posibles (acumulables en el caso de jóvenes):
- +500€ por tener hijos/as menores de 12 años a cargo.
- +500€ por familiares dependientes de 1er grado a cargo.
- +500€ si se acredita la implantación de medidas de conciliación en la empresa.
- +500€ si el autónomo/a tiene hasta 35 años en la fecha de alta en RETA.
- Si sobra crédito, se reparte proporcionalmente entre quienes hayan recibido la subvención.
Obligaciones
Mantener el alta en RETA durante al menos 12 meses ininterrumpidos desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes.

