En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se adoptan diversas medidas en materia de pensiones, cotización, Seguridad Social y empleo, con efectos principales a partir del 1 de enero de 2026, ante la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado.
- Revalorización de pensiones públicas
Con carácter general, las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan un 2,7 %, conforme al IPC medio interanual de los doce meses previos a diciembre de 2025 (art. 8 RDL 16/2025).
- Límite máximo de pensión pública en 2026: 3.359,60 € mensuales / 47.034,40 € anuales (art. 7).
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
- Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2026 serán, conforme al RDL, las siguientes:
ANEXO I
Cuantías mínimas pensiones contributivas 2026
| Clase de pensión | Titulares | |||
| Con cónyuge a cargo
– Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
– Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
– Euros/año |
||
| Jubilación | ||||
| Titular con sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 | |
| Titular menor de sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 | |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 | |
| Incapacidad Permanente | ||||
| Gran incapacidad. | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 | |
| Absoluta. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 | |
| Total: Titular con sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 | |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 | |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 9.662,80 | 9.662,80 | 9.580,20 | |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 | |
| Viudedad | ||||
| Titular con cargas familiares. | 17.592,40 | |||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 13.106,80 | |||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 12.262,60 | |||
| Titular con menos de sesenta años. | 9.931,60 | |||
| Clase de pensión | Euros/año |
| Orfandad | |
| Por beneficiario. | 4.011,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 7.882,00 |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
| Prestación de orfandad | |
| Un beneficiario. | 11.603,20 |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 19.559,68 |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario. | 4.011,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 9.683,80 |
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 9.126,60 |
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.
ANEXO II
cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas 2026:
| Clase de pensión | Importe | ||
| Con cónyuge a cargo
– Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
– Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
– Euros/año |
|
| Pensión de jubilación o retiro. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Pensión de viudedad. | 13.106,80 | ||
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 12.776,40/n | ||
- Cotización a la Seguridad Social en 2026
Hasta la aprobación de la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establecen las siguientes reglas (art. 9 RDL 16/2025):
- Bases mínimas de cotización:
Se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto. - Base máxima de cotización:
Se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme al art. 19.3 LGSS. - Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
Tipo del 0,90 %, distribuido en:- 0,75 % a cargo de la empresa.
- 0,15 % a cargo de la persona trabajadora.
- Cotización adicional de solidaridad (retribuciones superiores a la base máxima):
a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
b El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- Trabajadores autónomos
- Se mantienen en 2026 las tablas general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, si bien se actualiza la base máxima de los tramos superiores conforme al nuevo tope del Régimen General.
- En supuestos de pluriactividad, se reconoce el derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 euros, con el límite legal correspondiente.
- Seguridad Social y otras medidas relevantes
- Supresión de la obligación de declarar por IRPF para perceptores de prestación por desempleo, eliminándose la letra k) de los arts. 271.1 y 299.1 LGSS.
- Actualización de la tarifa de primas por contingencias profesionales, incorporándola directamente a la LGSS, vinculada a la nueva CNAE-2025, con el objetivo de evitar dispersión normativa.
- Se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025, con efectos organizativos y de cotización para las empresas.
- Salario Mínimo Interprofesional
Se prorroga transitoriamente el SMI vigente en 2025 (Real Decreto 87/2025), manteniéndose en 1.184 euros mensuales (14 pagas),
6.-IRPF
Se suprime, la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo
- Medidas laborales vinculadas a ayudas públicas
Se establece una limitación relevante para las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL:
- El aumento de los costes energéticos no podrá alegarse como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026.
- El incumplimiento conllevará la obligación de reintegro de las ayudas.
- Asimismo, las empresas acogidas a medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada (art. 47 ET) con apoyo público no podrán utilizar esas mismas causas para extinguir contratos.

