El BOE del 27 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1065/2025 por el que se desarrolla, con vigencia desde 17/12/2025, el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del ET, en sus dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia
- Contrato para la obtención de práctica profesional
Contrato de formación en alternancia
Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo
Requisitos:

- Que las personas se encuentren cursando estudios en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo se podrá celebrar con personas de hasta treinta años, inclusive, salvo que el contrato se concierte con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o con colectivos en situación de exclusión social
- En el caso del sistema de formación profesional o del sistema universitario, se requerirá la acreditación de que las personas trabajadoras están matriculadas y cursando la formación que justifiquen la contratación y, en el caso de la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, la especificación en el contrato de la formación concreta que recibirá la persona trabajadora.
- No podrá celebrarse más de un contrato de formación en alternancia por el mismo proceso formativo
- No se podrá celebrar cuando la actividad o el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a seis meses, bajo cualquier modalidad contractual, incluida la puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal.
- En el supuesto del sistema de formación profesional o el sistema universitario, la persona trabajadora no podrá haber celebrado otro contrato formativo previo con una formación similar, del mismo nivel formativo y en el mismo sector productivo.
Duración: Entre 3 meses y 2 años ampliable un año más si se celebra con personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social.
Si se concertase por una duración inferior a la máxima y no se hubiese obtenido el título, puede prorrogarse una o varias veces, sin superar la duración máxima de 2 años.
Jornada: Comprende tanto el tiempo de trabajo efectivo como el dedicado a la formación. No puede ser superior al 65% durante el primer año y 85% durante el segundo de la jornada máxima prevista en el convenio. No podrán realizar horas complementarias, extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos (salvo excepciones).
Retribución mínima: La establecida en el convenio y, como mínimo, no inferior al 60% el primer año y 75% el segundo, de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso como mínimo el SMI proporcional.
Periodo de prueba: no puede concertarse
Actividad formativa:
- Verificar que existe una actividad formativa que se corresponde con alguno de los procesos formativos que pueden ser objeto del contrato de formación en alternancia.
- Suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de estos contratos con los servicios públicos de empleo, las autoridades educativas de formación profesional, los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos.
- Suscribir un plan formativo individual con los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades o los centros acreditados o inscritos que impartan la formación y con la persona trabajadora, que acompañará al contrato de trabajo.
- Designar un tutor por parte de empresa y otro por el centro de formación, con limitaciones de número de personas a tutorizar.
Contrato para la obtención de práctica profesional
Objeto: la adquisición de experiencia profesional adecuada al nivel de estudios correspondiente
Requisitos
- Que se trate de personas con titulación universitaria, certificados de FP de grado C, D o E, o titulaciones equivalentes de enseñanzas artísticas/deportivas.
- Suscripción dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título (5 años si discapacidad/capacidad intelectual límite).
- No puede suscribirse si hay experiencia previa por tiempo superior a 3 meses en la misma empresa y actividad.
- Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación o certificado profesional
Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta dos años si se concierta con personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social).
Posibilidad de una única prórroga, salvo que el convenio no lo permita, si se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima.
Retribución: La fijada en convenio o, en su defecto, la del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. Nunca inferior a la establecida para el contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jornada: La prevista en el convenio. No podrán realizar horas extraordinarias.
Período de prueba: No superior a 1 mes, salvo que el convenio establezca una duración inferior
Plan formativo individual y tutorización obligatorios, con entrega de certificación final.
Disposiciones comunes
Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo:
- Hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
- Entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
- Entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
- Más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
- Deben formalizarse por escrito e incluir como anexos el plan formativo individual y el convenio de cooperación en el caso de contrato de formación en alternancia
- En el plazo de 10 días hábiles la empresa debe comunicar al SEPE el contenido del contrato, prórrogas y la terminación
- Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, interrumpen el cómputo de la duración del contrato formativo
- La empresa deberá notificar a la persona trabajadora la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. Caso de incumplimiento deberá abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
- Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre si las personas a las que pretenden contratar han celebrado previamente contratos formativos y su duración. Si transcurridos 10 días hábiles no se hubiera remitido la referida información, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima, salvo que hubiera tenido conocimiento de la correspondiente información a través de la persona trabajadora
- La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir la copia básica del contrato formativo y la copia del plan formativo individual.

