El DOGV del día 3 de abril ha publicado la Resolución de 28 de marzo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas reguladas en la Orden 12/2024 de 20 de mayo (DOGV 24/05/2024), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito de territorial de la Comunidad Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditados
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas mayores de 50 años.
- Personas con discapacidad
- Mujeres víctimas de violencia de género
Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
En el caso de personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.
Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes ni las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
El importe de la subvención será de 10.000 euros. Si concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, será de 12.500 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, 22.000 euros. Si concurre la de persona con discapacidad severa, 30.000 euros.
Los contratos de al menos 15 horas semanales de personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La contratación deberá efectuarse a partir del día 4 de abril de 2025, deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato y las personas subvencionadas deberán prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:
- Contratos fijos discontinuos
- Contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de personas con discapacidad severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Contratos formalizados con trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada a ella en los 6 meses previos.
- Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
- Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contratos con personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, con los cargos directivos o miembros de los órganos de administración
- Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
- Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.
- Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de abril de 2025.
El beneficiario queda obligado a:
- Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.
- Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores, salvo que la vacante se haya originado por la baja voluntaria, finalización de contrato temporal para sustitución, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
- Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
- Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
- Aportar en los plazos que se establecen la documentación exigida
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores y el importe total no podrá exceder de las cuantías que se establecen.