201703.27
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La Resolución de 15 de marzo de 2017 (DOCV 24/03/2017), convoca para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de jóvenes cualificados, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden 2/2016 (DOCV 27/05/2016).

Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contrate de manera indefinida a jóvenes mayores de 16 años con una cualificación profesional reconocida, que figuren inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan la condición de beneficiarios (activos) del mismo.

El importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 euros (9.907,80 euros en el caso de contratación de jóvenes mujeres o de jóvenes con diversidad funcional). Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación:

  1. Deberá efectuarse con posterioridad a 24 de marzo de 2017.
  2. Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

Quedan excluidos de este programa:

a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contrato de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta período de prueba.

b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales.

c) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias.

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo o que hubieran sido sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Relaciones laborales de carácter especial.

h) Contrataciones con trabajadores que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado con la empresa.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2017. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación.

El beneficiario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. En el supuesto de baja del trabajador no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores, salvo que la vacante se haya originado por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.