201705.18
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El DOGV del día 18 de mayo, ha publicado la Resolución de 5 de mayo de 2017 por la que se convocan determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2017, cuyas bases reguladoras venían establecidas en la Orden 23/2016 de 27 de octubre.

Podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios. Las personas que se integren han de estar incluidas en algunos de los colectivos que se recogen en la disposición, debiendo haberse producido dicha incorporación desde el 1 de agosto de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
  2. Asistencias técnicas prestadas al solicitante desde el 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de fin de plazo de la justificación.
  3. Constitución de una nueva Cooperativa o Sociedad Laboral, siempre que cuente, al menos, con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma, realizada desde 1 de julio de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

1. Por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo:

           -  8.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, 10.000 € si es mujer.

           -  En el caso de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, 12.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

            -  En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato temporal, 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.

            -  Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, siempre que al menos sea de 20 horas semanales, la ayuda será proporcional a la duración de la jornada respecto de la ordinaria en la empresa. 

2. Subvenciones por prestación de asistencia técnica. El importe de la subvención será de hasta el 50 % del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

3. Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo.

Los plazos para la presentación de solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:

  1. Hasta el día 8 de septiembre de 2017, inclusive, en el caso de las ayudas por razón de incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
  2. Hasta el 15 de junio de 2017, inclusive, las ayudas para prestación de asistencia técnica
  3. Hasta el día 31 de julio de 2017 inclusive, las subvenciones para la constitución de cooperativas o sociedades laborales.