201807.10
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El BOE del día 4 de julio ha publicado la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en la que, entre otras, cabe destacar las siguientes novedades en el ámbito laboral.

  • Cotizaciones sociales 

A partir del 1 de agosto de 2018, el tope máximo de la base de cotización será de 3.803,70 € mensuales o de 126,79 € diarios.

  • Cotización en el Régimen de Autónomos:
  1. A partir de 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización será de 3.803,70 € mensuales y la mínima de 932,70 € mensuales.
  2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir de 1 de agosto de 2018, tengan 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
  3. A partir de 1/8/18 el trabajador que resida y desarrolle su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes que reúna los requisitos para la aplicación de la “tarifa plana”, finalizado el período inicial de 12 meses, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a los mismos incentivos.
  4. De nuevo se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del ejercicio de la actividad por cuenta propia a tiempo parcial. 
  • Incremento adicional de las pensiones

    En el año 2018, las pensiones contributivas se incrementan en un 1,35% adicional, quedando el importe máximo en 2.615,96 €/mes. Las cuantías mínimas se incrementan en un 2,75% adicional.

    A partir de 01-08-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad igual o superior a 65 años.
  2. No tener derecho a otra pensión pública.
  3. No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  4. Que los rendimiento o rentas percibidas, diferente de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. 

Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.

  • IPREM para 2018

Se mantienen las cuantías vigentes:

  • IPREM diario: 17,93 €
  • IPREM mensual: 537,84 €
  • IPREM anual: 6.454,03 €
  • Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el SNGJ que suscriban un contrato para la formación y aprendizaje

Tendrán derecho a ella los jóvenes beneficiarios del SNGJ que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje de una duración mínima de 1 año y no estén en posesión de ninguno de los siguientes títulos:

  • Bachiller
  • Técnico de Grado Medio
  • Oficial de nivel superior al Bachiller
  • Oficialmente reconocido como equivalente a los anteriores
  • Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3

La cuantía de la ayuda será del 80% del IPREM, se mantendrá durante la vigencia del contrato y tendrá una duración máxima de 18 meses.

Si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda podrá durar hasta 36 meses.

La solicitud deberá formalizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato.

  • Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes será de 250 €/mes durante 3 años.

La conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa y debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años. Asimismo, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y la empresa queda obligada a mantener el nivel alcanzado durante todo el período en que se disfrute de la bonificación. 

No podrán aplicarse esta bonificación las empresas que en los 6 meses anteriores a la conversión, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo. Esta limitación sólo afecta a las extinciones producidas con posterioridad al 5/7/18.

  • Bonificación en la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural o, por enfermedad profesional

Se mantiene la bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Se mantiene la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.

  • Formación profesional para el empleo  

Se mantiene en la misma cuantía, el crédito de que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.

  • Ampliación del permiso por paternidad 

Desde el 5/7/18 el permiso por paternidad se amplía a 5 semanas. El período de suspensión será ininterrumpido, salvo la última semana que, previo acuerdo entre las partes, puede disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.

  • Subsidio extraordinario por desempleo 

Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la DA 27ª. La duración máxima es de 180 días y su cuantía será igual al 80% del IPREM.

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Asimismo se incrementan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.

Con efectos de 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, aumentándose la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.