201903.12
0

El BOE del 12/03/19 ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en el que se recoge el siguiente paquete de medidas en virtud de las cuales se amplía la protección social, se establecen diversos incentivos para la empleabilidad y se trata de garantizar la calidad en el empleo.

 

1.-Medidas de protección social

 

Ø  Recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo

Desde el 13 de marzo de 2019, los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación  podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

 

Ø  Incremento de la cuantía de las prestaciones familiares

Con efectos de 1 de abril de 2019 la asignación económica por hijo a cargo  pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y 588 en el caso de personas con menores ingresos.

 

Ø  Incremento de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años.

La cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Totapara menores de 60 años, se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

 

Ø  Reducción cotizaciones para trabajadores por cuenta ajena agrarios

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad. Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero

 

2.- Medidas de fomento del empleo indefinido

 

Ø  Bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración

A partir del día 1 de abril de 2019, aquellas empresas que contraten indefinidamente a personas que lleven desempleadas e inscritas al menos 12 meses en los 18 meses anteriores, podrán beneficiarse de una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, que ascenderá a 1.300 euros al año (108,33 €/mes), 1.500 al año (125 €/mes) cuando el contrato se haga a una mujer.  La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años y mantener, durante al menos 2 años, el nivel de empleo alcanzado.

 

Ø  Bonificaciones a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o fijos-discontinuos.

Desde el día 1 de abril de 2019 las empresas transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena  en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos, tendrán derecho a una  bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años que puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes.

 

Ø  Medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores vinculados a la actividad turística.

Las empresas dedicadas a actividades vinculadas a los sectores de turismo que inicien o mantengan en alta durante los meses de febrero, marzo y noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes,  desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida se aplicará con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.

 

3.- Medidas contra la precariedad laboral

 

En materia de registro de jornada y con efectos de 12 de mayo de 2019, se establece que las empresas  han de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

No obstante se establece que será mediante la negociación colectiva, por acuerdo de empresa o, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores como se establecerá la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

La empresa ha de conservar estos registros durante 4 años y debe tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además se tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.