202002.19
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El RDL 4/2020 publicado en el BOE del 19 de febrero, deroga el art. 52.d) del ET, que contemplaba como causa de despido objetivo, las faltas de asistencia aun justificadas, pero intermitentes al trabajo, que superasen determinados límites y que llevaba aparejada una indemnización de 20 días por año de servicio.


La exposición de motivos de la norma justifica la medida por la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres. Asimismo, considera que la medida cumple con las directrices del TJUE (sentencias TJUE 18-1-18, asunto Ruiz Conejero y 11-9-2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica) en su interpretación de la Dir. 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.


La extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del RDL se justifica, entre otras razones, por la defensa del principio de seguridad jurídica y para evitar que se dicten resoluciones judiciales contradictorias entre sí y que por ​la aplicación de este precepto se produzcan discriminaciones directas e indirectas para colectivos especialmente vulnerables.


Esta disposición entra en vigor el día 20 de febrero de 2020

practicas

A partir del día 1 de agosto, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional tendrán derecho a una bonificación de cien por cien en la cotización a la Seguridad Social, según establece la Disposición Adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. (Ver la disposición)

Enlace a la Disposición