202109.30
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El BOE del 29 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Las principales medidas que se recogen en esta disposición son las siguientes:

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

  • Prórroga de los ERTES por fuerza mayor, por limitación de actividades, por impedimento y ETOP vinculados a la COVID 19 COVID que estén vigentes a 30-09-2021, hasta el 28 de febrero de 2022. Para ello es necesario que se autorice, previa presentación de una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. En caso de ausencia de resolución expresa en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá estimada la solicitud. Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga deberán formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad. Asimismo podrán transitar de una situación a otra como consecuencia de las modulaciones en las restricciones que puedan adoptarse, bastando para ello la comunicación del cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados.
  • Beneficios en materia de cotización: hasta 31 de octubre se mantienen las vigentes en septiembre 2021 y desde noviembre 2021 hasta febrero 2022, ambos inclusive, para las personas que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, los porcentajes de exoneración serán los siguientes
  1. ERTES por limitación de actividades,  Empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE 09 previstos en el RD- ley 11/21 o cuyo negocio dependa de la empresas anteriores, cuyo ERTE se prorrogue a partir del 1-10-2021 y Empresas que transiten de FM a ETOP, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

 

Desarrolla acciones formativas

No desarrolla acciones formativas

10 o más

80%

40%

Menos de 10

80%

50%

  

Las acciones formativas tendrán que desarrollarse para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre 1/11/21 y 28/02/22 y tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30/06/22 y cada persona debe realizar un número mínimo de horas establecido en función del número de trabajadores de la empresa.

2.    ERTES por impedimentos: 100% desde noviembre 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28/02/22, respecto de las personas que tengan sus actividades suspendidas, por los períodos y porcentajes afectados por la suspensión. 

Para la aplicación de estas medidas extraordinarias de cotización y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, las empresas deben presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas a 30/09/21 en el ERTE y las que vayan a permanecer.

  • Se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles de más de 50 trabajadores acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella.
  • Se mantiene la prohibición  de realizar horas extraordinarias.
  • Se mantiene la prohibición  de concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES, así como la de establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
  • Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. A las que las apliquen en virtud de este RDL tendrán un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.
  • Se mantiene la no consideración como causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
  • Se mantiene la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) suspendidos a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.
  • Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19, manteniendo la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y sin que consuma prestaciones futuras. Asimismo, se prorroga la protección establecida para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

AUTÓNOMOS

Se prorrogan hasta el 28-2-2022, las medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Además, se establecen exenciones en la cotización hasta el 90% entre los meses de octubre de 2021 y enero de 2022.

OTRAS MEDIDAS

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan MECUIDA.  Este Plan permite adaptar el horario y reducir la jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.