202205.04
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El DOGV del día 4 de mayo ha publicado el Decreto 44/2022, de 22 de abril,  por el que se establecen las bases reguladoras  para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional, mediante ayudas a los centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias que contraten a personal procedente de enclaves laborales, y se convocan las ayudas para 2022.

Las ayudas previstas para las empresas ordinarias que contraten con carácter indefinido a personas con diversidad funcional/discapacidad procedentes de un enclave laboral son las siguientes:

a) Subvención del 50 % del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por cada año de mantenimiento obligatorio del puesto, y por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas que podrá alcanzar los 1.803 € por persona trabajadora.

 

Para tener derecho a estas ayudas, la contratación debe realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del personal si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

 

Las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2022. Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en noviembre o diciembre del año 2021, deberán presentarse antes del 4 de junio de 2022.

 

No resultarán subvencionables:

  1. Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
  2. Las contrataciones realizadas por empresas excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  3. Las contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. Las contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas o reconocidas improcedentes.

 

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener la estabilidad en el empleo del personal contratado por un período mínimo de dos años o su sustitución, si causase baja, por otra persona con iguales características en un plazo de quince días. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por resolución durante el periodo de prueba, por lo que, en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, se deberá reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir. La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas anteriormente, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.