201703.27
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El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, (BOE 24/03/2017), viene a regular el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Podrán ser beneficiarias del sistema de incentivos que se regula en este real decreto las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado durante el periodo de observación por contingencias profesionales más de 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Del cómputo de la siniestralidad laboral se excluyen los accidentes in itinere.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I de esta disposición.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación. Se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las referidas cuotas, si existe inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos previstas en este real decreto.

Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora en el plazo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año.