201909.24
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El BOE del pasado 21 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, en el que, entre otras ayudas, se recogen determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, con el objeto de paliar en parte los efectos ocasionados por los recientes fenómenos atmosféricos.

Por lo que se refiere a las medidas laborales y de Seguridad Social, se contemplan las siguientes:

  1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos en el artículo 1 de este Real Decreto, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la TGSS, podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión o reducción. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA. El SEPE podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo. Las Mutuas podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Los trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas y, que como consecuencia de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja, al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.