202005.04
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practicas

El BOE del 4 de mayo publica la Resolución de 30 de abril del SEPE, por la que se establece el procedimiento para tramitar del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de hogar previsto en el RDL 11/2020. Dicha disposición prevé el reconocimiento de un subsidio extraordinario para las personas que, estando dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes la entrada en vigor del Estado de Alarma, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. La solicitud puede presentarse en la sede electrónica del SEPE desde el 5-5-2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma

 

En el mismo BOE se ha publicado la Resolución de 1 de mayo del SEPE en la que se regula la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal previsto en el RDL 11/2020 para aquellos trabajadores a los que se les hubiera extinguido su contrato temporal de, al menos dos meses de duración, después de la entrada en vigor del estado de alarma, no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a otra prestación o subsidio y carezcan de otras rentas. Las solicitudes pueden presentarse a partir del 5-5-2020, finalizando el plazo, transcurrido un mes desde la finalización de la declaración del estado de alarma.