202203.31
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El BOE del 30 de marzo ha  publicado el RDL 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En materia laboral se adoptan las siguientes medidas que entran en vigor el 31-3-2022:

1.  Aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social: Podrán solicitarlos las empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, no tengan otro aplazamiento en vigor y pertenezcan a los siguientes sectores:

a. Sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). En el caso de empresas, podrán aplazar las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 , y en el caso de trabajadores autónomos las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a agosto de 2022,

b. Régimen especial de Trabajadores del Mar. Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.

c. Sector agrario. Se amplía en un mes el aplazamiento de cuotas ya previsto. De este modo las empresas podrán aplazar las cuotas devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022 y los trabajadores autónomos las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022.

 

Los aplazamientos presentan las siguientes particularidades:

  • Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3,75%)
  • Las solicitudes deben presentarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas aplazadas. Una vez presentada la solicitud, se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la resolución, que será única con independencia de los meses que comprenda.
  • El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.

 

  1. Medidas de apoyo a trabajadores: Para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

 

  1. Incremento extraordinario del importe de la prestación del Ingreso Mínimo Vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe reconocido en cada caso.