202206.28
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El BOE del 26 de junio ha  publicado el RDL 11/2022 de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

En materia laboral se prorrogan las siguientes medidas:

  1. Aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social: Podrán solicitarlos las empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social,  y pertenezcan a los siguientes sectores:

    a. Sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). En el caso de empresas, podrán aplazar las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022 , y en el caso de trabajadores autónomos las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de septiembre a noviembre de 2022,

   b. Régimen especial de Trabajadores del Mar. Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de julio a septiembre de 2022.

   c. Sector agrario. Las empresas podrán aplazar las cuotas devengadas entre los meses de julio a septiembre de 2022 y los trabajadores autónomos las devengadas entre los meses de agosto a octubre de 2022.

 

Los aplazamientos presentan las siguientes particularidades:

  • Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3,75%)
  • Las solicitudes deben presentarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas aplazadas. Una vez presentada la solicitud, se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la resolución, que será única con independencia de los meses que comprenda.
  • El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.

 

2. Medidas de apoyo a trabajadores: Para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2022, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

 

  1. Incremento extraordinario del importe de la prestación del Ingreso Mínimo Vital correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe reconocido en cada caso.

 

  1. Incremento extraordinario de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15%.