202307.12
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Como ya adelantamos en nuestro Boletín de Noticias del pasado 12 de enero, el próximo 1 de septiembre entrarán en vigor las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral previstas en el Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero:

 

a) Contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite: 128 €/mes durante 4 años

b) Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138€/mes durante 2 años

c) Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos: 128 €/mes durante 4 años

d) Contratación de duración determinada para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos: 366 €/mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación correspondiente:

         a. Celebrados con personas menores de 30 años desempleadas, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Aplicable también a los empleados del hogar.

         b. Celebrados con personas menores de 30 años desempleadas, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante. Aplicable también a los empleados del hogar.

         c. Celebrados con personas desempleadas para sustitución de autónomos, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos anteriores.

         d. Celebrados con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal

e) Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 366 €/mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación. Aplicable también a los empleados del hogar.

f) Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y enfermedad profesional: 138 €/mes durante el período de permanencia en el nuevo puesto o función

g) Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 €/mes durante 4 años

h) Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: 110 €/mes durante 3 años. Si se conciertan con mujeres o con personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.

i) Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.

j) Contrato de formación en alternancia: 91 €/ mes durante su vigencia, más una bonificación de 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora. Cuando la actividad formativa se desarrolle en la empresa también habrá bonificaciones para financiar los costes de la formación.  Asimismo las empresas podrán aplicar una bonificación por costes de tutorización con una cuantía máxima de 1,5 € por alumno/a y hora con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a (si la empresa tiene menos de 5 trabajadores/as la cuantía máxima será de 2 €/hora por alumno/a)

k) Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 €/mes durante 3 años (147 €/mes en el caso de mujeres)

l) Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 €/mes durante 3 años (73 €/mes en el caso de mujeres)

m) Contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 €/mes durante 3 años, (si discapacitado/a durante toda la vigencia del contrato)

n) Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 euros/mes durante 3 años. Si se trata de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.

o) Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año: 262 €/mes.

p) Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil : 275 €/mes durante tres años (solo hasta 31/08/2024)

 

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo.  Este límite no se aplica a las personas con discapacidad ni en los supuestos de reducción de jornada por razones de conciliación  o por el ejercicio del derecho de huelga.

 

Obligación de mantenimiento en el empleo:  en las bonificaciones a la contratación indefinida, incluida la transformación, la empresa deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por resolución del período de prueba. Tampoco se tendrán en cuenta las extinciones por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados, o por fin del llamamiento de fijo-discontinuo.

 

Requisitos: estar el corriente de sus obligaciones en tributarias y de Seguridad Social,  no haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las ayudas y contar con el Plan de Igualdad  inscrito en el correspondiente Registro, en caso de estar obligada legal a ello.

 

Exclusiones:

a). Relaciones laborales de carácter especial, salvo las excepciones previstas para los empleados de hogar

b). Contrataciones que afecten al cónyuge y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial

c). Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo

d). Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

 

Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado.d).

Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

 Además se mantiene la vigencia de las siguientes  bonificaciones:

  1. A la contratación de personas en el entorno familiar.
  2. A la contratación de personas con discapacidad
  3. A los contratos celebrados con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales