La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE del 17 de julio, revisa el importe de los gastos de locomoción exentos de IRPF y por tanto, también exentos de cotización a la Seguridad Social.
A partir del 17/07/2023, estará exenta la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.