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El BOE del 6 de diciembre ha publicado el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con entrada en vigor el próximo 1 de enero.

 Esta modificación reglamentaria se produce tras la reciente aprobación de la reforma fiscal, que ha introducido una serie de cambios que van a generar una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo.

 Por una parte se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto desarrollando tanto la forma de cuantificar el importe de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, como los requisitos y procedimiento para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su pago anticipado.

 También se han elevado los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, incorporándose la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y suprimiéndose el actual redondeo al entero más próximo.

 Por último, en cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los establecidos en la ley, es decir, para las actividades profesionales y actividades económicas las retenciones bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016. Se incorpora también el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (15.000 euros anuales). Para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a 100.000 euros el tipo de retención pasará del 42% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para el resto de administradores pasará al 37% en 2015 y al 35% en 2016.

Enlace a la Disposición

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