201507.14
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El BOE del pasado 11 de julio publica el Real Decreto-ley 9/2015, en virtud del cual se adelanta a julio la rebaja del IRPF que estaba previsto que entrara en vigor el próximo año y el Real Decreto 633/2015, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para adaptar los nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta a los aprobados por el Real Decreto-ley anteriormente señalado.

 La rebaja del IRPF afecta a la escala general del impuesto, a la escala del ahorro, a los tipos de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo y al tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y los derivados de impartir cursos, conferencias etc…, que pasa a ser del 15%.

 En el período impositivo 2015, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 20 por cien previstos en el artículo 101 de la Ley (determinados Administradores y miembros de Consejos de Administración, rendimientos del capital mobiliario, premios, arrendamientos de inmuebles…) pasarán a ser del 19,5 por ciento, cuando el nacimiento la obligación de retener o ingresar se hubiera producido a partir de 12 de julio de 2015.

 La nueva tarifa del IRPF, que se aplicará a partir de 12 de julio para calcular los tipos de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos que se satisfagan a partir de dicha fecha, establece un tipo mínimo del 19,5% y uno máximo del 46%, tipos intermedios a los establecidos en 2015 y a los que se aplicarán en 2016.

 El nuevo tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará en los primeros rendimientos que se abonen a partir de 12 de julio o, a opción del pagador, en los que se abonen a partir del 1 de agosto.

 El real decreto-ley de medidas urgentes que incluye esta rebaja del IRPF declara también exentas las ayudas públicas a las víctimas de violencia de género y las ayudas públicas para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).

 

Ver Real Decreto-ley 9/2015

Ver Real Decreto 633/2015

 

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