201409.05
0

descarga (2)

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 Una de las importantes novedades es que se amplía el papel de control e inspección de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, pues cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrán hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. En estos casos, la inspección médica deberá comunicar a la Mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta del trabajador o su denegación y si el SPS desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, ésta podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

 Por otro lado, el Real Decreto regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico, de forma que si en el plazo de diez días hábiles no ha justificado la incomparecencia, se extinguirá la situación de IT. La novedad reside en que si la incomparecencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente.

 Otro aspecto destacado es la modificación de la periodicidad en la expedición de los partes de confirmación de baja, que estará en función de la duración prevista del proceso, no teniendo que acudir como norma cada siete días al servicio público de salud.

Enlace a la disposición.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *