201504.10
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ajuntament

El BOP del día 30 de marzo ha publicado sendos anuncios del Ayuntamiento de Valencia, en virtud de los cuales se establecen las bases reguladoras de las Ayudas Municipales a la contratación y a la inserción para el ejercicio 2015.

I.- Por lo que se refiere a las Ayudas Municipales a la contratación, su objetivo es fomentar la contratación de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como parcial, en el municipio de Valencia. Para ello han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la contratación sea de carácter indefinido. Quedan excluidos los contratos de carácter indefinido en su modalidad de fijo discontinuo.

b) Que las contrataciones se realicen con personas empadronadas en el municipio de Valencia.

c) No haber solicitado otras subvenciones por la contratación de la misma persona.

d) Que las contrataciones se hayan efectuado a partir del 4 de septiembre de 2014 y, como máximo, hasta el 4 de septiembre de 2015.

 

1. Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate a descendientes menores de 30 años.

c) Contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.

d) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

e) Contrataciones realizadas con personas que, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa.

f) Personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de seis meses anteriores.

g) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

h) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves o que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales,

i) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

 

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, las ayudas no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y agricultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

d) Carbón.

e) Empresas en crisis.

 

Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar en situación de desempleo e inscritas como desempleadas como mínimo un día previo a la contratación.

b) Deberán estar empadronadas en el municipio de Valencia, durante un período mínimo de 6 meses previos a la contratación, y, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda.

 

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar el contrato de trabajo por escrito.

b) Mantener el empleo creado durante 18 meses, como mínimo. Si durante dicho periodo, la persona contratada causa baja, deberá sustituirse por otra con las mismas características y que reúna los mismos requisitos, en el plazo de 1 mes.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante dicho período y no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento.

 

Las ayudas previstas son:

a) Por cada contrato indefinido a tiempo completo 5.000 €. Si la persona contratada es menor de 30 años o mayor de 45, la ayuda es de 6.000 €.

b) Por cada contrato indefinido a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, 3.000 €. Sí la persona contratada es menor de 30 años o mayor de 45, la ayuda es de 4.000 €.

Estas ayudas quedan limitadas a una contratación por empresa o persona autónoma y no se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.

El plazo de solicitud de estas ayudas estará abierto desde el día 31 de marzo de 2015, hasta el 4 de septiembre de 2015. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la contratación.

 

II.- Por lo que se refiere a las Ayudas a la inserción, se recogen dos modalidades:

 - Ayudas a la inserción por cuenta ajena, dirigidas a las personas físicas o jurídicas, que hayan contratado, por cualquier modalidad y con una duración mínima de seis meses, a alguna persona que haya participado o esté participando en los programas de formación y empleo del Servicio de Empleo durante los años 2013, 2014 y 2015, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) La contratación debe haberse efectuado a partir del 1 de octubre de 2014 y antes del 30 de septiembre de 2015.

b) Que la contratación esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

c) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones por contratar a la misma persona, en éste o en los ejercicios anteriores.

 

Las personas contratadas, deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Haber participado en los programas de formación y empleo desarrollados por el Servicio de Empleo, en el período 2013, 2014 y 2015.

b) Deberán estar empadronadas en el municipio de Valencia en el momento de la contratación, debiendo mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener el empleo creado durante el tiempo que el solicitante especifica en la solicitud de la ayuda, que será de seis meses o un año, como mínimo. Si la persona contratada causa baja en la empresa, deberá sustituirse por otra con las mismas características, en las mismas condiciones y cumpliendo los mismos requisitos, en el plazo de 1 mes.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, durante ese período.

 

Ayudas:

a) Por la formalización de cada contrato por cuenta ajena a tiempo completo:

     a. 2.500 € para solicitudes que especifiquen un mantenimiento mínimo de la contratación de seis meses, por cada persona contratada. Si la persona contratada es menor de 30 años o mayor de 45, la ayuda será de 3.000 €.

     b. 5000 € para solicitudes que especifiquen un mantenimiento mínimo de la contratación de 12 meses, por cada persona contratada. Si la persona contratada es menor de 30 años o mayor de 45, la ayuda será de 6.000 €.

b) Por la formalización de cada contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales:

     a. 1.500 € para solicitudes que especifiquen un mantenimiento mínimo de la contratación de seis meses, por cada persona contratada. Si la persona contratada tiene menos de 30 años o más de 45, la ayuda será de 2.000 €.

     b) 3.000 € para solicitudes que especifiquen un mantenimiento mínimo de la contratación de doce meses, por cada persona contratada. Si la persona contratada tiene menos de 30 años o más de 45, la ayuda será de 4.000 €.

Estas ayudas quedan limitadas a 5 contrataciones por empresa y no se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes Empresas.

 

 - Ayudas a la inserción por empleo autónomo, dirigidas a aquellas personas que hayan participado o estén participando en los programas de formación y empleo del Servicio de Empleo durante los años 2013, 2014 y 2015 y que hayan iniciado una actividad por cuenta propia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber comenzado su actividad autónoma a partir del 1 de octubre de 2014 y antes del 30 de septiembre de 2015.

b) Que la actividad autónoma esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

c) No haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto, ni en éste ni en ejercicios anteriores.

d) Haber participado en los programas de formación y empleo desarrollados por el Servicio de Empleo, en el período 2013, 2014 y 2015.

e) Estar empadronadas en el municipio de Valencia en el momento del alta, debiendo mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad profesional durante un mínimo de un año.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, durante ese año.

 Las ayudas a la inserción de empleo autónomo, tendrán una cuantía de 5.000€.

 

Quedan excluidos de ambos tipos de ayudas los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten a personas desempleadas que no hayan participado en ninguno de los programas a los que se ha hecho referencia.

c) Contrataciones realizadas con personas que, habiendo participado en los programas, sean a su vez: cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate a descendientes menores de 30 años.

d) Personas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa que solicita la ayuda, en un plazo de seis meses anteriores a la formalización del contrato.

e) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada en empresas usuarias.

f) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves o que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los sectores detallados en el apartado anterior.

El plazo de solicitud de estas ayudas estará abierto desde el día 31 de marzo de 2015, y hasta el 30 de septiembre de 2015, debiendo presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la contratación por cuenta ajena o desde la fecha de inicio de la actividad.

  

Enlace a la disposición. (Ayudas Municipales Contratación 2015)

Enlace a la disposición. (Ayudas Municipales Inserción 2015)

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