201511.13
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El DOCV del día 13 de noviembre ha publicado la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo.

Por lo que se refiere a las ayudas destinadas a las empresas ordinarias, podrán ser beneficiarias aquéllas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y formalicen contratos de duración no inferior a seis meses con trabajadores que hayan realizado su itinerario en empresas de inserción calificadas por el SERVEF.

Las ayudas contempladas en esta disposición para las empresas ordinarias consisten en una cuantía equivalente a un porcentaje del SMI vigente en cada ejercicio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondiente a un año o a seis meses, según se trate de contratos indefinidos o temporales, a determinar en cada convocatoria.

En el caso de contratos a tiempo parcial, únicamente resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas correspondientes a una jornada superior a la mitad de la jornada completa de la empresa.

El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años. En el supuesto de producirse la baja del personal subvencionado, la empresa deberá sustituir en el plazo un mes a dicho trabajador por otro con los mismos requisitos y condiciones, debiendo comunicarlo al SERVEF en un plazo no superior a 15 días.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni las causadas por dimisión, muerte o incapacidad del trabajador, por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable al empleador.

La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las anteriores, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.

 

Enlace a la disposición

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